viernes, 27 de octubre de 2017

Sorprendente que se acuerde imponer 4000 euros de multa a quien mata un caballo

La fiscalía, contenta con una condena aunque suponga un sinsenstido, y criterio contrario al daño causado (muerte de animales ) Se ha dictado una sentencia por la que se impone una multa de 100.000 euros por dejar morir a 25 caballos en Okondo
El delitos de maltrato y abandono de animales está recogido en el Código Penal para proteger la integridad y bienestar de los animales, (337.1,y 337CP)
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Pero en el caso de Okondo, el acuerdo de fiscalía con la defensa ha supuesto rebajar la pena a una multa simbólica de 4000 euros por caballo asesinado, algo que como Eguzki consideramos un comportamiento por parte del fiscal ajeno al valor y aprecio a la vida de los animales.
No podemos sino considerar este acuerdo de fiscalía beneficioso para los juzgados pero no justo, ante la falta de arrepentimiento, medida penal adecuada al daño causado ni al resto de comportamientos que se produce. Constatamos un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias», pero que si no resocializa la cárcel, al menos debe imponerse una pena adecuada proporcional y relacionada con el bien jurídico protegido y el daño causado. La multa simbólica no es como tal dicha pena.
En este sentido, la jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte, señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».

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