martes, 19 de septiembre de 2017

Zadorra Bizirik lleva a la Fiscalía de Medio Ambiente los vertidos reiterados en el Zadorra

En mayo de 2016, ante el grave deterioro de la red hidrográfica de nuestro territorio -el 71% de los ríos de nuestro territorio presentan un estado ecológico malo -, diferentes colectivos sociales, partidos políticos y particulares decidimos constituirnos en plataforma ciudadana, bajo el nombre de Zadorra Bizirik, con un doble objetivo:
– trabajar en común para conseguir que las aguas de todos los ríos de Araba/Álava alcancen un buen estado ecológico y – exigir a las administraciones competentes las preservación en buen estado de las masas de agua y la recuperación integral de los ríos en el Territorio Histórico de Álava. O
bjetivos éstos que, si bien pudieran parecer ambiciosos, derivan de la filosofía del agua que emana de la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se considera al agua como un patrimonio ecosocial que hay que proteger, defender y tratar como tal. Queremos resaltar que en los años previos a la constitución de la PZB (2012-2015), pese al estado calamitoso de los ríos de nuestro territorio, en general, y del Zadorra, en particular, el número de noticias sobre vertidos aparecidas en los medios de comunicación locales, así como, el número de expedientes tramitados por las administraciones competentes por faltas o delitos por estos motivos son, curiosamente, anecdótica
s. Y decimos curiosamente porque la falta de unas y otras no significa que los vertidos no se hayan producido; muy al contrario, hasta el punto de que el Zadorra, al menos en su cuenca alta, es un río muerto.
A partir del año 2016, año de la constitución de la PZB, han sido numerosas, demasiadas, las denuncias que la PZB ha realizado en los medios de comunicación locales de los reiterados vertidos al río Zadorra y exigido su investigación , con los medios necesarios para conocer las causas y actuar e identificar a los autores y responsables, a las administraciones competentes. Además, desde la PZB, se han denunciado los reiterados incumplimientos por las administraciones competentes (URA, DFA y Ayto de Agurain) de los compromisos de financiación y ejecución de las obras contempladas en los planes marco de los años 2004 y 2008 en materia de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales. Punto éste, reconocido por las Juntas Generales de Álava en la Moción 42/2016, de 29 de mayo, por la que se proponen medidas para corregir la precaria situación en la que se encuentra las EDAR de Salvatierra y Alegria-Dulantzi, y para desarrollar la política del agua en Euskadi de acuerdo a la Directiva Marco del Agua.

La conjunción de los factores anteriormente mencionados -vertidos reiterados, infraestructuras de saneamiento y depuración obsoletas e infradimensionadas, incumplimiento de los compromisos de financiación y ejecución de las obras contempladas en los planes marco de los años 2004 y 2008 y la pasividad de las administraciones competentes en el control e investigación de esta situación- ha derivado en que la calidad del agua y el estado ecológico del río Zadorra sea lamentable, hasta el punto de calificarlo de río muerto en algunos de sus tramos. Situación ésta que venimos padeciendo desde hace 20 años y que contrasta enormemente con la exigencia de medidas de gestión y protección derivadas de la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de las aguas (2). Medidas de gestión y protección que tienen por objeto: - Prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas; - Proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación; - Preservar las zonas protegidas. A esta lamentable situación hay que sumar el agravante de que las aguas de este río alimentan los embalses del sistema del Zadorra, que con una capacidad de 146 hm3, abastece a más del 50% de la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ante esta insostenible situación, el día 15 de septiembre de 2017, la PZB se reunió con la Fiscal de Medio Ambiente de Álava para informarle de la situación del río Zadorra, como consecuencia de los reiterados vertidos, las obsoletas e infradimensionadas infraestructuras de saneamiento y depuración de los municipios de su cuenca alta, así como, de los reiterados incumplimientos de los compromisos adquiridos por las administraciones competentes para revertir esta situación. Asimismo, la PZB le hizo entrega de un dosier informativo de los reiterados vertidos que ha sufrido el río Zadorra en los últimos años. Tras la reunión con la Fiscal de Medio Ambiente de Álava, la PZB ha interpuesto ente la Fiscalía una DENUNCIA contra la empresa Aldanondo Corporación Alimentaria SL, el Ayuntamiento de Salvatierra/Agurain, La Diputación Foral de Álava y/o la Agencia Vasca del Agua (URA), por un DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE según el Artículo 325 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Artículo 325 del Código Penal, el cual dispone que 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

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